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Código de Procedimientos Civiles Artículo 987 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 987 bis.

Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, tenga conocimiento de que quien ejerce la patria potestad de un menor desea entregárselo para darlo en adopción, podrá, por escrito, hacerlo del conocimiento del Juez Familiar que corresponda, acompañando a dicha solicitud el acta de nacimiento del menor.

El Juez ordenará la comparecencia del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y de la persona o las personas que ejerzan la patria potestad, con la intervención del Ministerio Público.

En comparecencia, el juez instruirá a quienes deseen entregar al menor en adopción sobre sus efectos. Ratificada que sea ante el juez la voluntad para entregar al menor en adopción, se hará constar que el consentimiento es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna y se declarará de oficio la terminación de la patria potestad, quedando la tutela del menor a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado.



Estado de Querétaro Artículo 987 bis Código de Procedimientos Civiles
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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